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Permisos de trabajo


Permisos de trabajo para No Comunitarios


Trabajar por cuenta ajena, es decir trabajar para otro (empresa o persona)

Actualización 11/02/2002 - Se rige por el Contingente -

Los extranjeros que no sean ciudadanos de un Estado parte de la Unión Europea que deseen realizar cualquier actividad lucrativa, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena, deberá solicitar un permiso de trabajo, además del de residencia.

Dependiendo de la actividad lucrativa que vaya a realizar en España, deberá solicitar un tipo de permiso u otro. Así, si pretende realizar un trabajo por cuenta ajena, es decir, trabajar para otra persona, puede solicitar sucesivamente los siguientes permisos:

· Tipo A: se expide para actividades de duración limitada o de temporada, como el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructura, instalación de equipos.
· Tipo B: (inicial): para un sector o actividad y ámbito geográfico concretos
· Tipo B (renovado): este permiso permite realizar cualquier actividad en todo el territorio nacional
· Tipo C: permite realizar cualquier actividad en todo el territorio nacional.

Si dentro del trabajo por cuenta ajena, lo que pretende realizar son TRABAJOS DE TEMPORADA, tendrá que solicitar los siguientes permisos:

· Tipo T: se expide para la realización de actividades o servicios de temporada o campaña y puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos.

Para montar su propio negocio, o sea trabajar por cuenta propia, deberá solicitar los siguientes permisos de trabajo:

· Tipo D (inicial): para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado.
· Tipo D (renovado): permite el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional.
· Tipo E: este permiso autoriza para desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional

¿Quiénes pueden solicitar el Permiso?

· El empresario, cuando se trate de actividades laborales por cuenta ajena, o actividades en el marco de prestaciones transfronterizas (tipo G).
· El representante de la empresa, en el caso de que la empresa no tenga residencia en España.
· El propio extranjero, cuando se trate de un permiso de trabajo por cuenta propia y en el caso de renovación de un permiso anterior.

Régimen Especial:

· Tipo F: para los trabajadores que residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente, desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español a las que estará limitado su ámbito geográfico.
· Tipo G: este permiso autoriza la realización de una actividad lucrativa, en caso de desplazamiento temporal de un trabajador extranjero que dependa mediante relación laboral de una empresa establecida en un Estado no miembro de la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, cuando:
- El desplazamiento sea por cuenta y bajo la dirección de la empresa , en ejecución de un contrato celebrado entre la misma empresa y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido en España.
- El desplazamiento sea a un centro de trabajo en España de la propia empresa extranjera o de otra empresa del grupo de que forme parte.

En España:

· En las oficinas de registro de las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
· En las Oficinas de Extranjeros.
· En la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en los casos en que se trate de permisos de trabajo cuya resolución esté atribuida a dicho centro directivo.
· También lo podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o entidad de la Administración Local que haya suscrito el oportuno Convenio, y en las oficinas de Correos.

En el Extranjero:

· Ante la Misión Diplomática u Oficina Consular del país de destino.

 


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