Según las leyes vigentes de la República de Hungría, la ciudadanía húngara se “hereda” por nacimiento (“ius sanguinis” – derecho de sangre); si los padres (o por lo menos uno de ellos) son ciudadanos húngaros, los hijos también lo son. La ciudadanía no depende del lugar de nacimiento (es decir: si nació en Hungría, no es automáticamente ciudadano húngaro).
La ciudadanía puede ser demostrada con:
· El documento de identidad vigente para ciudadanos húngaros (que viven en Hungría) · El pasaporte vigente para ciudadanos húngaros (que viven en Hungría o fuera) (valido por lo menos cinco años) · El certificado de ciudadanía (valido generalmente por un año)
Cualquier documento de los tres antes mencionados puede certificar la ciudadanía húngara. Ningún otro documento certifica esta ciudadanía.
Para obtener el pasaporte húngaro previamente debe ser certificada la ciudadanía húngara. Esto se hace a través de la solicitud del certificado de ciudadanía.
Para la solicitud de este certificado se requiere anexar por lo menos los siguientes documentos (en original o copia autenticada):
· Original del registro civil de nacimiento o copia autenticada y traducido al húngaro. · Original del registro civil de matrimonio, de defunción, del acta de divorcio, etc., o copias autenticadas y traducidos al húngaro. · Original del registro civil de nacimiento de ambos padres, original del registro de matrimonio de los padres, o copias autenticadas y traducidos al húngaro. · Documento de identidad vigente (documento de identidad o pasaporte para ciudadanos húngaros). · Otros documentos que puedan ser útiles para certificar la ciudadanía húngara.
Para diligenciar la solicitud, deben conocer los datos de nacimiento, de matrimonio, de defunción, etc., tanto de los padres como de los abuelos. Cada documento original anexo a la solicitud será devuelto al solicitante. El Consulado dará instrucciones precisas para diligenciar las solicitudes.
Notas:
1. Los nacidos en territorio húngaro (Reino húngaro, República Popular de Hungría, República de Hungría), antes del año 1957, por nacimiento son considerados ciudadanos húngaros, con algunas restricciones. (Consulte al Consulado). 2. Los nacidos antes del 1° de Octubre del año 1957, por nacimiento son ciudadanos húngaros solo en el caso en que el padre legítimo es (ó fue) ciudadano húngaro. La ciudadanía de la madre no influye la ciudadanía húngara. 3. Los nacidos después del 1° de Octubre de 1957, son ciudadanos húngaros por nacimiento si en el momento del nacimiento los padres (cualquiera de ellos), eran ciudadanos húngaros. 4. Los que contrajeron matrimonio con un ciudadano húngaro antes del 1ro. de Octubre de 1957, automáticamente obtuvieron la ciudadanía húngara. ( Los que contrajeron matrimonio después del 1ro. de Octubre de 1957 no obtuvieron la ciudadanía húngara). 5. Perdió su ciudadanía húngara la mujer que contrajo matrimonio con un ciudadano extranjero antes del 1° de octubre de 1957. 6. Perdió su ciudadanía aquel ciudadano(a) húngaro (a) que emigró de Hungría antes del 1° de Septiembre de 1929 y paso más de diez años fuera de Hungría.
Estos son sólo algunos casos característicos.
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