Contamos con un equipo de profesionales con más de 10 años de experiencia quienes se encargan del asesoramiento legal en los casos de adopción o divorcios. Esto se debe a que, en ambos casos, los consulados italianos exigen presentar las sentencias conforme a las leyes italianas.
Cuando una sentencia cambia el estado civil o la capacidad de una persona, es preciso que el ciudadano presente al Consulado dicha sentencia. Aún con excepciones (especialmente en el caso de adopción de menores), la ley italiana reconoce automáticamente las sentencias extranjeras, sin necesidad de trámites judiciales previos.
Para reconocer en Italia las sentencias argentinas se necesitan los siguientes requisitos:
· La sentencia (o el testimonio integral) debe ser legalizada por el Juzgado, el “Ministerio del Interior” y el Ministerio del Relaciones Exteriores y Culto (con sello “Apostille” de la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961). Luego de la legalización la sentencia debe ser traducida al italiano.
· La sentencia debe reunir los requisitos previstos por el artículo 65 de la ley 31 de mayo de 1995, n. 218 “Reforma del sistema italiano de derecho internacional privado”.
· Cuando la sentencia no reúne todos los elementos mencionados anteriormente, el particular interesado deberá presentar al Consulado un certificado ampliatorio emitido por el mismo Juzgado que contenga todos los elementos que falten en la sentencia. El certificado debe ser legalizado por el Juzgado, el “Ministerio del Interior” y el “Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”. Luego de la legalización, el certificado deberá ser traducido al italiano.
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