Para poder presentar toda la documentación para gestionar el reconocimiento de la ciudadania italiana, ciertos documentos requieren de una legalización especial; a continuación detallamos algunos ejemplos:
· Los certificados italianos de nacimiento expedidos por la iglesia antes del establecimiento del registro civil (15 de noviembre de 1865) deben ser legalizados por la autoridad eclesiástica, curia obispal, o civil.
· En algunos casos el certificado de la Cámara Nacional Electoral debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y culto.
· Las actas de estado civil argentinas expedidas luego del 12 de julio de 1990 no necesitan ser legalizadas.
· Las actas expedidas en la Argentina por la iglesia deben ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y culto.
· Las actas de estado civil expedidas por autoridad civil argentina antes del 12 de julio de 1990 deben ser legalizadas por el Ministerio del interior y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y culto.
· Las actas de estado civil expedidas por Autoridades de países distintos de Italia o Argentina deben ser legalizadas de acuerdo al procedimiento indicado por el Consulado italiano competente por el lugar donde dichas actas fueron expedidas.
· Las sentencias extranjeras (adopción, declaración de filiación, divorcio, inhabilitación) deben ser legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y culto.
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